Felipe A. Páucar Mariluz
La solvencia ética del TC está en caída libre y no termina de demostrar a la comunidad que no defiende los intereses colectivos ante la injerencia del poder económico, así sea ilícito. Foto Ipys. |
El Instituto Prensa y
Sociedad expresó mediante un pronunciamiento su discrepancia y oposición por un
fallo emitido por el Tribunal Constitucional donde se establece que los
procesos judiciales por casos de corrupción deben mantenerse en secreto, en
evidente complicidad con los autores material e intelectual de ilícitos contrarios
a los intereses colectivos y en desmedro de los presupuestos públicos escasos.
El pronunciamiento es el siguiente:
“En manifiesta
contradicción con el inciso 4) del artículo 139º de la Constitución según el
cual “Los proceso judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos (…)
son siempre públicos”, el Tribunal Constitucional publicó recientemente en su
página web una sentencia en la que sostuvo exactamente lo contrario.
Sentenció que la
opinión pública no puede acceder a la información sobre las decisiones que
adoptan los jueces en los procesos por corrupción de funcionarios públicos,
porque ello pone en riesgo o afecta el derecho a la intimidad de los
procesados.
Con este criterio, el
Tribunal Constitucional decidió rechazar la demanda de hábeas data presentada
por Yván Montoya Vivanco, que en ejercicio de su derecho fundamental de acceso
a la información pública, solicitó que se le entreguen copias: (i) de la
decisión del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Lima, de iniciar un
proceso por la presunta comisión del delito colusión desleal y otros; (ii) del
dictamen del Fiscal Provincial emitido en dicho proceso y; (iii) del informe
final del Juez de Instrucción.
Para tratar de
justificar su decisión, el Tribunal Constitucional compara esta información con
la solicitud de información médica ginecológica contenida en historias
clínicas.
Para el Instituto Prensa
y Sociedad, IPYS, esta decisión resulta inaceptable por inconstitucional, en la
medida que consagra el secretismo absoluto sobre las decisiones que adoptan los
jueces en los procesos penales por corrupción, expropiando indebidamente del
conocimiento de la comunidad, información de alto interés público.
Por lo demás, deja
abierta la posibilidad de que cualquier persona que difunda información sobre
decisiones judiciales adoptadas en los procesos por corrupción, pueda ser
demandada o denunciada por afectar el derecho a la intimidad de los procesados
por delitos de corrupción.
A su vez, se afecta el
derecho constitucional de las personas a analizar y criticar las resoluciones y
sentencias judiciales debilitando sensiblemente el control ciudadano de las
decisiones judiciales en materia anticorrupción.
“Las decisiones que
adoptan los jueces en el marco de los procesos judiciales, sobre todo en
materia anticorrupción, no se encuentran exentas del principio de
transparencia, en tanto información de alto interés público. Sólo en supuestos
excepcionales que deben ser analizados caso por caso, es posible restringir la
publicidad en este ámbito, ante la imperiosa necesidad de proteger la eficacia
de los procesos judiciales o los derechos de los procesados y las víctimas, por
ejemplo, tratándose de menores de edad o de delitos de agresión sexual.
“Estas excepciones
deben ser probadas en todos los casos. Por ende, la exclusión de la información
es la excepción y no la regla como ha establecido el Tribunal Constitucional”,
opinó Roberto Pereira, abogado constitucionalista y experto en asuntos
referidos a las libertades informativas.
Consultado por el IPYS,
Yván Montoya señaló que esta sentencia sienta un pésimo precedente en material
de acceso a la información pública. El abogado del Instituto de Democracia y
Derechos Humanos de la Universidad Católica (IDEHPUCP) expresó su rechazo a esta
sentencia, señalando que los argumentos son pobres y claramente refutables.
“Esta decisión del TC
marca un terrible precedente en material de acceso a la información y sobre
todo anula una herramienta preventiva en la fiscalización de la función
pública. Además de ser una sentencia bastante pobre en sus argumentos, apela a
la intimidad cuando la Constitución señala claramente que respecto de la
función pública los funcionarios deben estar expuestos al escrutinio de la
ciudadanía. Acá no se trata de un tema de salud, se trata de procesos por
corrupción contra funcionarios que trabajaron en Cofopri”, declaró Montoya.
IPYS demanda que el Tribunal Constitucional
rectifique a la brevedad esta decisión a través de las vías que correspondan, a
efectos de que no sea invocada por los procesados por delitos de corrupción,
para impedir que el público conozca las decisiones que adopten los jueces que
los juzgan.” Finaliza el comunicado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario