domingo, 13 de septiembre de 2020

Perú en la encrucijada: De la pandemia al golpe a la democracia.

Felipe Ascención Páucar Mariluz*

No es algo nuevo, es casi una costumbre en un país de oportunistas que buscan crear sismas en un sistema democrático endeble. Foto Internet.

 

Pero ¿será posible que coincidan en alguien la virtud del buen ciudadano y la del hombre de bien? Decimos que el buen gobernante debe ser bueno y sensato, y que el político ha de ser sensato.” Aristóteles

¿Qué es el olvido? ¿Tiene fecha de caducidad la memoria? ¿Cómo corregir una ruina moral? ¿El fin justifica los medios? En el caso de una banda de asesinos en serie con coartada ideológica como ETA, ¿no fue más bien al revés? ¿Es cierto que el dolor no tiene bando? ¿Los malos son malos hasta el fin de sus días, y los buenos, buenos? Y mil y una preguntas más fluyen bajo la trama, los personajes y los mensajes de Patria” (El País).

En 1992, en plena guerra interna contra el terrorismo senderista y emerretista, una especie de comando cívico militar encabezado por Alberto Fujimori perpetró un golpe de Estado contra la democracia con los efectos sociales y políticos deplorables que conocemos. En 28 años nuestra clase política y sus representantes no aprendieron lo suficiente respecto a priorizar o anteponer el interés nacional al objetivo partidario o personal mezquinos. Entonces la justificación fue un Congreso beligerante y arisco al poder que se debía cerrar (disolver) y hoy al revés es el Congreso (su presidente) que intenta acceder a palacio de gobierno porque su titular le mintió al país y por tanto es una persona con ‘incapacidad moral permanente’ y para facilitar el acceso al alto cargo llama a los titulares del poder militar, en lo que podría configurar un hecho de sedición.

 

La trama golpista.

 

En un contexto de graves problemas sanitarios y económicos por la pandemia de la Covid-19, se suma otra crisis generada por el enfrentamiento entre los poderes políticos del Estado, a raíz de tres grabaciones presentadas por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Edgar Alarcón, en la sesión del Pleno del 10 de setiembre. En esta prueba documental se escucha al jefe de Estado, Martín Vizcarra, participar en conversaciones comprometedoras que lo vincularían con la contratación pública  (presuntamente irregular) del cantante Richard Cisneros.

Este hecho ha generado una discusión que viene desde inicios de este siglo en torno al significado de la incapacidad moral prevista como causal de vacancia presidencial en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución, la cual fue presentada en una moción de orden del día y admitida el 11 de setiembre con 65 votos adherentes. Para vacar al presidente se requiere de 87 votos.

 

La Constitución de 1993 en debate.

 

Lo que hoy se estipula como incapacidad moral permanente fue incluida por primera vez en el texto constitucional de 1839 como «perpetua imposibilidad moral», siguiendo con la misma fórmula hasta la Constitución de 1860. Sin embargo, en 1823 en el que se empleó esta institución para vacar al militar y político peruano José Mariano de la Riva-Agüero y Sánchez Boquete, primer presidente de la República; y a dos presidentes vacados por la misma causal: Guillermo E. Billinghurst (1914) y Alberto Fujimori Fujimori (2000).

Dentro de los múltiples problemas que surgen del contenido que se le ha dado contemporáneamente a la incapacidad moral permanente, considero que son dos los más relevantes en tanto colisionan directamente con los preceptos constitucionales: i) la incompatibilidad con nuestra forma de gobierno presidencial, y ii) la vulneración al principio de legalidad por falta de tipicidad de las conductas configuradoras de incapacidad moral.

“En un régimen presidencialista, en tanto forma de gobierno, se caracteriza porque el más alto funcionario en la estructura del Estado es el Presidente de la República, quien es el jefe de Estado y de las fuerzas armadas, personifica a la Nación, dirige las relaciones internacionales, es elegido democráticamente y su autoridad solo se somete a la Constitución. Si esto es así, en un modelo de gobierno presidencial ha de garantizarse la estabilidad política del Primer Mandatario, el principio de gobernabilidad que recae sobre su investidura democrática, y la continuidad de su mandato; de tal modo que si el poder le ha sido atribuido por el pueblo por sufragio universal (soberanía popular), deberán establecerse ciertos supuestos sumamente graves y excepcionales que configuren vulneraciones irremediables a la Constitución a la que se encuentra sometido, pues de lo contrario se dañaría el régimen democrático, generando inestabilidad política con múltiples consecuencias sociales, culturales y económicas.” (Vicente Villalobos.)

Entonces, así como la Constitución establece supuestos excepcionales para la procedencia de la acusación en el ejercicio del control político parlamentario, también el procedimiento ha de ser agravado. En efecto, para la procedencia de la acusación se requieren de la votación favorable de la mitad más uno del número legal de miembros del Congreso; después de ello el Primer Mandatario deberá ser procesado judicialmente, por lo que si se corrobora la comisión de cualquiera de los ilícitos antes señalados, es a partir de este momento en que el Congreso se encontrará facultado para destituirlo de su cargo, operando la sucesión estipulada por la Constitución.

Así, pues, el primer problema de la incapacidad moral permanente es que ha sido empleada por la práctica parlamentaria para evitar este procedimiento agravado, y a su vez para subsumir cualquier conducta que pueda ser calificada como contraria a la moral, indigna o aberrante socialmente, que a discrecionalidad de los parlamentarios sea considerada como impedimento para seguir ejerciendo sus funciones, lo que aumenta notablemente el riesgo de atentar contra la estabilidad política y el principio de gobernabilidad del mandato presidencial.

En suma, los parlamentarios al evaluar la aprobación de vacancia presidencial han de observar el contexto social presente, prever el impacto del ejercicio de su poder cuyo titular originario es el pueblo (algo que no deben olvidar), considerar que aunque las medidas pueden ser las mismas, la oportunidad de su aplicación tiene un impacto distinto. Por tanto, el debido proceso legal es un criterio cuya observancia es una exigencia constitucional al adoptar y aplicar un acto de poder.

 

Incapacidad moral permanente.

 

La incapacidad moral, establecida en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución de 1993, ha sufrido una distorsión debido a la irresponsable práctica parlamentaria del Congreso de la República, tal vez por afán del ejercicio arbitrario del poder o por desconocimiento del origen histórico de los preceptos constitucionales. Los congresistas deben recordar que, si bien su investidura les ha sido concedida en tanto forma de gobierno de democracia representativa, el titular originario del poder es el pueblo, por lo que todo acto aplicado en el ejercicio de sus funciones indudablemente surtirá impacto negativo o positivo en el cuerpo social.

Se han brindado dos soluciones al problema interpretativo de la incapacidad moral permanente, cuya selección corresponde al titular del poder representado por el parlamento peruano. Pero antes de ello, no debe soslayarse que nuestro modelo de Estado tiene como fuente el presidencialismo norteamericano, lo que quiere decir que sobre el Presidente de la República recae la mayor responsabilidad política al ser el más alto funcionario en la estructura estatal consagrada por la Constitución, razón por la cual la regla consiste en el respeto de la continuidad del mandato presidencial y garantizar la estabilidad política, y la excepción establecida en una lista taxativa de supuestos que revistan un grado de gravedad tal que haga imposible o repudiable que el Primer Mandatario de turno continúe en personificando a la Nación.

Por otro lado, el debido proceso legal es un parámetro de justicia que esperemos sea considerado por el parlamento peruano este viernes 18 de setiembre, fecha en la cual se debatirá la aprobación de la vacancia presidencial, con la presencia del Presidente Martín Vizcarra y/o su abogado a efectos de ejercer su derecho de defensa, si es que no prospera la demanda competencial. Y es que todo acto de poder debe ejercerse siempre bajo el principio de razonabilidad, el cual conlleva al titular de esa cuota de poder que le permite aplicar determinada medida a examinar el impacto social de ello, evaluando la gravedad del contexto social vigente y preservando siempre los valores constitucionales superiores.

 

Parámetros para declarar la incapacidad moral permanente.

 

A esto se debería agregar que la imputación de incapacidad moral permanente debería estar ligada a un proceso en el que lo imputado, debería ser comprobado, bajo parámetros procedimentales concretos y tras un debido proceso de acuerdo a las reglas mínimas establecidas en la propia Constitución, así como en las disposiciones internacionales vigentes, como dice Sar, bajo los parámetros y derechos siguientes: 1. Debe tratarse de una incapacidad permanente. 2. El parámetro de evaluación debe ser la moral pública, y 3. La conducta infractora debe tener una base objetiva, y en aplicación efectiva de los derechos siguientes: Derecho a una comunicación previa y detallada de los cargos, Derecho a la presunción de inocencia, Principio de imparcialidad. Derecho de defensa, Derecho a probar, Publicidad del proceso, Derecho a la motivación y, la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. De modo, que este no es un mero trámite, o no puede decirse que basta con la aplicación simple del artículo 113 de la Constitución y los pertinentes del Reglamento del Congreso, porque, como ya lo dijimos, no está, necesariamente solo en juego, la persona del Presidente, sino, la figura presidencial en términos políticos.

 

La asonada contra la democracia.

 

Le decisión de vacar al presidente Vizcarra se adoptó luego de un debate muy pobre de argumentos políticos, ya no se diga en el campo constitucional. Permitió confirmar, no obstante, que la bancada que lidera la vacancia es UPP, dirigida desde la cárcel por Antauro Humala, ejecutando una estrategia de incremento de tensiones políticas en medio de la crisis como condición para mejorar sus posibilidades electorales. En esa ruta se ha encontrado con la bancada de Podemos, un cuestionado grupo portador de los vicios más nefastos de la política peruana, liderado por Daniel Urresti y la familia Luna.

El comportamiento de APP es igualmente lamentable. Su adhesión a la estrategia de la vacancia devela el escaso compromiso democrático de su bancada y el peligroso pragmatismo de su líder y candidato presidencial. Nos notifican su falta de escrúpulos para cruzar al lado de la inestabilidad y los intereses turbios que alimentan la operación para destituir al presidente,

La puesta en escena pierde consenso en la sociedad, pero revela su esencia, compuesta de grabaciones subrepticias, amenazas, envío de emisarios con ofertas y trámites apresurados para legalizar las supuestas pruebas. Entre la Comisión de Fiscalización y la Presidencia del Congreso se ha instalado una interacción claramente mafiosa. La República.

 

Retroceso de la intentona antidemocrática.

 

“Luego de todo lo que hemos pasado, debemos comprender que la disolución de un Congreso o la vacancia presidencial son medidas extremas que se toman luego de haber agotado todos los caminos democráticos. Hasta hoy, no existen elementos suficientes ni procedimientos necesarios para vacar al presidente, por eso, Fuerza Popular votó mayoritariamente contra la admisión de la vacancia”, afirmó a través de un video difundido en sus redes sociales. Keiko Fujimori, El Comercio.

Otros grupos políticos y sus bancadas en el Congreso recapacitan y toman distancia de la vacancia presidencial sobre todo luego de conocerse las movidas torpes del presidente Manuel Merino de Lama, y del presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría Edgar Alarcon Tejada de UPP, un personaje para el que la Fiscalía solicitó 17 años de prisión por 7 presuntos delitos cometidos cuando era Contralor de la República,.

 

La demanda Competencial.

 

La ministra de Justicia, Ana Neyra, anunció que el Gobierno interpondrá una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC). Esto luego de la moción de vacancia admitida por un sector del Congreso al presidente Martín Vizcarra. ¿Pero cómo funciona este proceso?

La demanda competencial es un proceso constitucional que se presenta cuando hay un conflicto entre los poderes del Estado. Es decir cuando alguna de estas entidades adopta decisiones o ejercita alguna de sus facultades "invadiendo las de otro o haciendo menoscabo en atribuciones de otro poder del Estado", indica Oscar Urviola, expresidente del TC.

Óscar Urviola precisó que la demanda competencial se tramita ante el TC y está considerada en el artículo 202° de la Constitución Política y en el Código Procesal Constitucional.

"La demanda competencial puede ir acompañada de una medida cautelar, que no existe en el proceso de inconstitucionalidad. Y otra particularidad también es que en este proceso la resolución tiene que expedirse dentro de los 60 días hábiles desde que se puso la demanda", afirmó.

La medida cautelar es propia del proceso competencial y busca evitar que el perjuicio o la vulneración de las competencias de otro poder del Estado se consume y pueda complicar la situación.

"Esta tiene por objeto impedir que se cumpla alguna resolución o que se deje efectuar algún acto que puede ser precisamente el motivo del conflicto de competencia. Esta resolución va a paralizar el proceso", indicó Urbiola.

 

Conclusión.

 

Hasta el momento queda claro que ni la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni la del Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera adecuada la aplicabilidad de las garantías jurisdiccionales al procedimiento de declaración de la incapacidad moral permanente del Presidente, siendo esta otra materia que se encuentra indeterminada y sujeta a ser tratada posteriormente por medio de acciones políticas. También que el proceso iniciado apresuradamente en el Congreso adolece de incongruencias y vacíos legales que la tornan en una espada de Damocles contra el país dadas las circunstancias difíciles por las que atraviesan los 32 millones de peruanos.

La investigación a las denuncias en el caso Richard Cisneros que involucran al presidente Martín Vizcarra continúan a cargo de la fiscalía y se deberá esperar a que culmine su mandato para hacer frente en los tribunales a una posible condena por una falta político-administrativa cuyos alcances legales están por precisarse a fin que la impunidad por hechos de corrupción no sigan siendo una práctica nefasta.

“Se debe a nuestro propio fracaso moral y no a un capricho de la suerte el que, si bien retenemos el nombre, hayamos perdido la realidad de una república.” Cicerón.

 

(Con información y aportes: lpderecho.pe -Los problemas de la incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial, Vicente Villalobos V., El País, La República, El Comercio, RPP Noticias, Tesis: La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, Agustín Valdez-Stuard, Universidad de Piura).

 

*) Ingeniero Agrónomo – periodista investigador.


No hay comentarios:


.........................................................................................................
Si desea ponerse en contacto con nosotros, escribanos a: leyendadelhuallaga@hotmail.com
.........................................................................................................
Equipo de Prensa:

Director: Ing. Agrónomo y Periodista Felipe A. Páucar Mariluz.
Edición Web, Reporteros e investigadores: Grupo Prensa Verde.

........................................................................................................
La Leyenda del Huallaga

© Copyright 2008 - 2023. Todos los derechos reservados.