jueves, 5 de noviembre de 2009

Coca y política: Elsa Malpartida ¿senderista?

Elsa Malpartida se defiende pero el poder mediático de una prensa con sesgo anti cocalero y proalanista quiere sepultarla. Su mejor arma es la verdad y el arrepentimiento ante la sociedad por haberla ocultado parte de su pasado que debiera conocerse a profundidad, por aquello de quien no lo debe no la teme. Foto Diario la Primera.

La divulgación periodística de una parte del expediente (robado) de carácter secreto, sobre el proceso de arrepentimiento senderista de la Parlamentaria Andina y ex dirigente cocalera Elsa Malpartida, ha generado debates por las posiciones encontradas en lo personal y político. Los argumentos de quienes desean recrearse sobre el cadáver político de Malpartida se sustentan en el hecho de haber ocultado tal experiencia en su ‘Hoja de Vida’ y que ello sería suficiente para procesarla, condenarla o expulsarla. No existe un soporte legal pero si suficiente mala fe, ojeriza e interés político subalterno, en la grita y los aspavientos de la chauchilla politiquera y prensa direccionada.

Malpartida dice medias verdades sobre su pertenencia a Sendero Luminoso, lo que podría complicar su situación legal innecesariamente. Asegurar que no sabía lo que firmaba cuando se arrepintió en la BCS 313, es faltar a la verdad, porque todos los que se arrepintieron si sabían lo que firmaban y el proceso al que se sometian. Fueron cerca de 5 mil y no 7 mil los arrepentidos en Huanuco, San Martín, Ucayali y Ayacucho. Que la mayoría de arrepentidos hayan sido humildes campesinos coaccionados y utilizados políticamente por las fuerzas militares y funcionarios del gobierno nacional y local para favorecer la reelección de Fujimori; es otra cosa.

Sendero Luminoso nombraba en los pueblos bajo su control una junta directiva integrada por: Un mando militar, un mando político, un mando logístico y un delegado; que respondía a sus órdenes y requerimientos. Que muchos de estos mandos senderistas hayan aceptado los cargos para evitar ser expulsados de sus propiedades por disidentes o eventualmente asesinados por resistencia a la ‘guerra popular’, es otro asunto.

“Esta sería una cuestión de orden moral o ético que ella tiene que ver o analizar en sus propios grupos sociales”, dijo la fiscal Echaiz, quien solicitó la documentación sobre el caso para investigar el proceso de arrepentimiento de Elsa Malpartida. Y efectivamente se trata de un aspecto ético y moral, más no legal, el ocultamiento de esta verdad.

La violencia terrorista que afectó gravemente la vida de la nación peruana y motivó la promulgación de leyes que tipificaron el delito de terrorismo y establecieron penas paulatinamente más severas, dotaron a las fuerzas policiales y militares de facultades extraordinarias que les permitieran una mayor contundencia en la lucha antiterrorista y sometieron el enjuiciamiento de los terroristas a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria. Las atribuciones especiales devinieron en arbitrariedades en contra de los actores directa o indirectamente involucrados en la vorágine violentista.

El 7 de mayo de 1992 entró en vigencia el Decreto-Ley No. 25475 que estableció una nueva tipificación del delito de terrorismo y de figuras delictivas conexas; las penas aplicables, entre ellas la de cadena perpetua. Normas para la investigación de las actividades terroristas, que la puso a cargo de la Policía Nacional. Normas para la instrucción y juzgamiento de los terroristas bajo la competencia de la jurisdicción ordinaria, aunque con reserva de la identidad de los magistrados y fiscales. Normas para el ejercicio de la defensa. Normas para la ejecución de las penas; y, por último, para el régimen de visitas.

El Apra y sus conspicuos dirigentes defendían la coca y se abrazaban con Elsa Malpartida durante el gobierno de Alejandro Toledo, hoy son los primeros en pedir su cabeza, esa es la política cavernaria de los intereses mezquinos. Foto Diario la Primera.

El 17 de mayo de 1992 se puso en vigencia el Decreto-Ley No. 25499, denominado Ley de Arrepentimiento, que dispuso la reducción de las penas, su exención y aún remisión en favor de quienes habiendo participado en la comisión de delitos de terrorismo contribuyeran a combatirlo. Por Ley No. 26220 del 19 de agosto de 1993, se pusieron en vigencia normas complementarias a las de la Ley de Arrepentimiento y, por Ley No. 26345, puesta en vigencia el 31 de agosto de 1994, quedó fijado el plazo hasta el 1 de noviembre de 1994 para que los terroristas se acogieran a la Ley de Arrepentimiento.

El 14 de agosto de 1992 se puso en vigencia el Decreto No. 25659 que, bajo la denominación de delito de traición a la patria, tipificó la figura del terrorismo agravado, aplicándole la pena de cadena perpetua y disponiendo que su juzgamiento, a partir de la antes indicada fecha, correspondía a la competencia de la jurisdicción militar desde la etapa de instrucción. Dispuso, además, que en ninguna de las etapas de la investigación y del proceso eran procedentes las acciones de garantía. Es del caso indicar que por Ley No. 26248, vigente desde el 26 de noviembre de 1993, se repuso la acción de hábeas corpus en favor de quienes estaban imputados de la comisión del delito de traición a la patria.

El D.S 015-93-JUS. Reglamento de la D.L 25499, Ley de Arrepentimiento, en el artículo 6, establecía que quien se acogiera al beneficio de la exención no cumpliría pena, aquél que estando comprendido o no en un proceso penal por delito de terrorismo y que proporcione voluntariamente información oportuna y cierta, que permita conocer el accionar de grupos u organizaciones terroristas e identificar plenamente a los jefes, mandos, cabecillas, dirigentes o integrantes de la organización.

El artículo 8, señalaba que el solicitante podría además acogerse a los siguientes beneficios complementarios: a) Garantía del secreto de su identidad. b) Máximas medidas de seguridad para su integridad personal. c) Cambio de su identidad. d) Asignación de recursos económicos para la obtención de trabajo y cambio de domicilio de acuerdo a las circunstancias. Cuando el caso lo requiriera se extenderían los beneficios a sus familiares.

El artículo 11, obligaba a que la declaración del solicitante constara en un Acta donde se consignara según sea el caso, lo siguiente: a) Compromiso de arrepentimiento y de abandono voluntario y definitivo de toda actividad terrorista. b) Situación y cargo dentro de la organización terrorista a la que pertenece. c) Confesión veraz de los hechos delictivos en que hubiera participado. d) Información y veraz y oportuna sobre los grupos terroristas sus jefes, mandos, cabecillas y dirigente y otros a criterio de la autoridad. e) Información que permita impedir o neutralizar futuras acciones terroristas o de traición a la Patria. f) Firma e impresión digital del dedo índice derecho del solicitante.

El artículo 14, estipulaba que si el solicitante no estuviera sometido a investigación policial o comprendida en un proceso penal la declaración debería realizarse necesariamente ante el representante del Ministerio Público.

El artículo 24, es especialmente importante, tipifica que la verificación que efectúe la Unidad Especializada de la Policía Nacional, tendrán el carácter ‘estrictamente secreto’, la misma que consistirá en: a) La identificación dactiloscópica del solicitante. b) La formulación de la Hoja Básica Secreta. c) Comunicación a las autoridades pertinentes. d) Análisis, contraste y verificación de las informaciones. e) Formulación el Informe respectivo. f) Cobertura con las mismas medidas de seguridad al solicitante.

Igual el artículo 38, establecía que el procedimiento a seguir respecto al beneficio solicitado, tendrá la clasificación de ‘estrictamente secreto’, para garantizar la integridad personal del solicitante y de sus familiares.

Aquí es donde entra el aspecto ético y la responsabilidad del periodista y del medio que no se conoce con que intereses extras, vulneraron lo establecido taxativamente en la Ley de Arrepentimiento y su Reglamento, exponiendo al peligro a una persona que por el hecho de pertenecer al partido nacionalista y esgrimir la defensa de la denominada coca ilegal, es considerada ‘enemiga pública’ o chivo expiatorio de un circo político corrupto cuyos integrantes precisan de cortinas de humo para subsistir, perpetuarse en el poder o distraer a la opinión pública respecto de graves problemas nacionales.

En mi libro ‘La Guerra Oculta en el Huallaga Monzón y Aguaytía’ (páginas 37, 38 y 39) se consigna información sobre el proceso de arrepentimiento en el Huallaga, plagado de vicios y utilizado políticamente por el régimen autoritario del reo en cárcel Alberto Fujimori. Fueron cerca de 5 mil los presuntos senderistas que se acogieron a la Ley de Arrepentimiento, la mayoría de ellos humildes campesinos, cuyo delito fue que por encontrarse entre dos fuegos, colaboraron o participaron por temor u obligados por los insurgentes y fuerzas legales que los combatían.

Malpartida se equivoca al aceptar y luego negar su pertenencia a Sendero Luminoso como mando logístico, porque al arrepentirse cumplió con la ley y el carácter secreto del proceso la eximía de consignar en su hoja de vida esa oscura e ilegal experiencia. Otra cosa es que por el delito cometido no debió postular y luego ejercer un cargo de alta importancia, como lo es en el caso de otros cientos de políticos y hombres públicos que ocultan su desastroso y repudiable pasado, sin que nadie se interese en ellos para demolerlos o fusilarlos mediaticamente como intentan hacerlo con la ex dirigente cocalera.

El JNE reveló que 250 políticos, muchos de ellos en cargos de alto nivel incluyeron información falsa en sus respectivas hojas de vida y por eso fueron denunciados ante el ministerio público, sin que hasta el momento se haya investigado para determinar su responsabilidad penal. En este caso no hubo un periodista ni un medio de comunicación diligentes que armaran gran escándalo por la primicia, aquí hubo un mutis cómplice descarado.

Los integrantes de la Confederación Nacional de Productores Agrícolas de las Cuencas Cocaleras del Perú, Conpaccp, creen ver en la ventilación del pasado cuestionable de Elsa Malpartida, la respuesta del gobierno y de los anticoca de la estrategia USA, al pronunciamiento con duros calificativos al gobierno aprista y al dirigente cocalero de la Cenacop, Eduardo Ticerán Salazar difundido hace poco. Es posible que se trate de una coincidencia, pero no debe descartarse con vista a incidencias futuras. Como tampoco debe perderse de vista a cierta prensa mediática anticoca que tiene su propio libreto, no necesariamente concordante con la realidad.

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