miércoles, 8 de abril de 2009

Los hechos probados de la sentencia al ex presidente Alberto Fujimori.

CUESTIONES DE HECHO

CUESTIONES DE HECHO planteadas, discutidas y votadas por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República en la causa seguida contra ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI por delitos de asesinato y otros en agravio de Luis Antonio León Borja y otros.

IDENTIFICACIÓN

1º. ¿Está probado que el acusado, nacido en el Perú, de padres japoneses, tiene doble nacionalidad: peruana y japonesa, y que en nuestro país su nombre es ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI y en Japón es Kenya Fujimori?
Sí lo está.

2º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI fue rector de la Universidad Nacional Agraria y presidente de la Asamblea Nacional de Rectores con anterioridad a su postulación a la Presidencia de la República en mil novecientos noventa?
Sí lo está.

LA ASUNCIÓN PRESIDENCIAL DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Y LAS BASES DE SU RÉGIMEN

3º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI triunfó en las elecciones presidenciales de mil novecientos noventa y gobernó el país de manera consecutiva durante diez años y tres meses aproximadamente, después de ser reelegido en mil novecientos noventa y cinco y en dos mil?
Sí lo está.

4º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI renunció a la Presidencia de la República desde Tokio el diecinueve de noviembre de dos mil, pero esta renuncia no fue aceptada por el Congreso y, por el contrario, declaró la vacancia presidencial por incapacidad moral?
Sí lo está.

5º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI consideró como puntos centrales de su campaña electoral, en primer lugar, la grave crisis económica y, como segunda prioridad, la Pacificación Nacional?
Sí lo está.

6º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI cuando se hizo cargo de la Presidencia de la República asumió la estrategia contrasubversiva de las Fuerzas Armadas –en adelante, FFAA– perfilada a fines de la década de mil novecientos ochenta, preferentemente el Manual del Ejército ME 41–7 de junio de mil novecientos ochenta y nueve y la Directiva número 017–CCFFAA–PE–DI de diciembre de ese año?
Sí lo está.

7º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI al asumir la Presidencia de la República resaltó públicamente la necesidad de implementar un Programa Nacional de Pacificación mediante el desarrollo social, y estimó que la solución al problema subversivo no era exclusivamente militar sino que el pueblo de manera conjunta con el gobierno derrotarían a la subversión, así como que el rol de las FFAA y Policía Nacional del Perú –en adelante, PNP– serían de apoyo a dicha finalidad?
Sí lo está.

8º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI en su primer mensaje a la Nación indicó que sólo la eliminación definitiva de la injusticia y la marginación podrían acabar con la subversión?
Sí lo está.

9º. ¿Está probado que en dicho mensaje a la Nación el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI anunció una estrategia contrasubversiva –con pleno respaldo de las FFAA– que implicaba la acción coordinada de todos los sectores del Estado?
Sí lo está.

10º. ¿Está probado que el gobierno del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, a la par de la estrategia descrita, implementó –a través de lo que llamó una “NUEVA ESTRATEGIA” – una reacción radical contra el terrorismo?
Sí lo está.

11º. ¿Está probado que la “nueva estrategia” significó la priorización del sistema de inteligencia y el desarrollo de acciones militares contundentes en la lucha contra la subversión, con la participación activa de Vladimiro Montesinos Torres y del general EP Nicolás de Bari Hermoza Ríos?
Sí lo está.

12º. ¿Está probado que dentro del ámbito no público formó parte de la “nueva estrategia” tanto el control del Servicio de Inteligencia Nacional –en adelante, SIN– por Vladimiro Montesinos Torres y el apoyo económico, de recursos, de personal y logístico a este organismo, como el control de las FFAA por el general EP Hermoza Ríos?
Sí lo está.

13º. ¿Está probado que Montesinos Torres intervino activamente en la planificación de la reestructuración de los mandos de las FFAA y PNP con anterioridad a que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI asumiera la Presidencia de la República?
Sí lo está.

14º. ¿Está probado que antes del veintiocho de julio de mil novecientos noventa el general EP Díaz Zevallos –jefe del SIN– entabló conversaciones directas con el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI para comunicarle una serie de tensiones desatadas por la elaboración del nuevo cuadro militar en los días previos a la asunción del poder, lo que motivó el cambio sorpresivo de los Altos Mandos de la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea?
Sí lo está.

15º. ¿Está probado que no obstante los cambios de los Altos Mandos de la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, en el Ejército permaneció el general EP Zegarra Delgado, quien continuó en el cargo hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa?
Sí lo está.

16º. ¿Está probado que tales cambios producidos en las FFAA y PNP fueron una muestra de la influencia en los actos de gobierno que ejercía Montesinos Torres, favoreciendo así una relación directa con el Ejército para contar con oficiales leales a sus intereses?
Sí lo está.

17º. ¿Está probado que la prensa en general no fue ajena a los cambios que se produjeron al interior de las FFAA y PNP, la cual indicó que Montesinos Torres estaría detrás de ellos, a la par que resaltó la sorpresa colectiva que causaron por la forma como se llevaron a cabo?
Sí lo está.

18º. ¿Está probado que en el año mil novecientos noventa y dos se produjeron una serie de tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que se intensificaron cuando la representación de “Cambio 90” perdió la Presidencia de ambas Cámaras?
Sí lo está.

19º. ¿Está probado que dichas tensiones también se produjeron a raíz de la derogatoria por el Congreso de los Decretos Legislativos número 731, 736, 746, 747, 762 y 764, relacionados con la lucha contrasubversiva del Gobierno?
Sí lo está.

20º. ¿Está probado que a partir de la revisión efectuada por el Congreso de los Decretos Legislativos expedidos en noviembre de mil novecientos noventa y uno, la oposición trató de consensuar una política contrasubversiva diferente a la esbozada por el Gobierno, pese a lo cual el régimen del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI consolidó su proyecto político y obtuvo el respaldo institucional de las FFAA?
Sí lo está.

21º. ¿Está probado que el día cinco de abril de mil novecientos noventa y dos el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI dio un golpe de Estado?
Sí lo está.

22º. ¿Está probado que con anterioridad, al golpe de Estado, en febrero o marzo de mil novecientos noventa y dos, se llevaron a cabo reuniones, para definir sus alcances, y de manera más concreta los días tres y cuatro de abril de mil novecientos noventa y dos?
Sí lo está.

23º. ¿Está probado que el día tres de abril de mil novecientos noventa y dos tuvo lugar una reunión en el domicilio oficial del general EP Hermoza Ríos donde participaron Altos Mandos militares, policiales y del SIN, incluido Vladimiro Montesinos Torres, así como el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, donde éste expresó la necesidad de tomar medidas extremas y temporales de carácter político para seguir adelante con los objetivos de pacificar el país?
Sí lo está.

24º. ¿Está probado que el día cuatro de abril de mil novecientos noventa y dos se dio otra reunión, esta vez en la Comandancia General del Ejército donde el general EP Hermoza Ríos, los Altos Mandos del Ejército y el asesor Montesinos Torres establecieron las áreas de responsabilidad de cada órgano militar para el éxito del golpe de Estado?
Sí lo está.

25º. ¿Está probado que el proyecto del mensaje a la Nación que pronunció el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI en la noche del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos fue elaborado en el SIN?
Sí lo está.

26º. ¿Está probado que, como consecuencia del golpe de Estado, se instituyó el Gobierno de Emergencia y de Reconstrucción Nacional, y se ejecutaron una serie de medidas, tales como la disolución del Congreso de la República, la intervención total del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal de Garantías Constitucionales y del Ministerio Público, y la reestructuración de la Contraloría General de la República?
Sí lo está.

27º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI dispuso que las FFAA y la PNP tomen acciones inmediatas a fin de garantizar las medidas anunciadas y cautelar el orden y la seguridad públicas, lo que conllevó que personal de dichas instituciones tomen el control de la ciudad de Lima y las principales ciudades del interior, ocupen la sede del Congreso, del Palacio de Justicia, de los medios de comunicación y de los locales públicos, a la vez que inmovilicen y capturen selectivamente a líderes políticos y periodistas desafectos al régimen?
Sí lo está.

28º. ¿Está probado que a partir del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos se promulgó una serie de Decretos Leyes y, tras ‘suspender’ la Constitución de mil novecientos setenta y nueve, se modificó la legislación antiterrorista y recobraron vigencia los Decretos Legislativos sobre Pacificación de noviembre de mil novecientos noventa y uno, objetados por el Congreso?
Sí lo está.

29º. ¿Está probado que organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos y Amnistía Internacional se pronunciaron en contra de las medidas adoptadas por el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI y le exigieron que se restablezca urgentemente el orden constitucional democrático y se ponga fin a toda acción que afecte la vigencia de los derechos humanos?
Sí lo está.

30º. ¿Está probado que, como consecuencia del análisis realizado por diversas organizaciones internacionales y la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se hizo saber a la opinión pública, y en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Amnistía Internacional al gobierno del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, que durante los años mil novecientos noventa y uno – mil novecientos noventa y tres continuaba la violación de los derechos humanos en los marcos de la lucha contrasubversiva?
Sí lo está.

LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

31º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI en numerosas entrevistas periodísticas para medios escritos, radiales y televisivos, y sendos discursos públicos resaltó su calidad de jefe supremo de las FFAA y PNP?
Sí lo está.

32º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, remarcó que en su conducción de la lucha contra la subversión terrorista no daría tregua alguna?
Sí lo está.

33º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, en reiteradas ocasiones y ante diversos auditorios, manifestó su decisión y “orden” de “aniquilar al terrorismo” antes de que concluya su primer periodo de gobierno el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cinco?
Sí lo está.

34º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, ejerció mando político militar sobre las Fuerzas del Orden a través de las Directivas de gobierno o presidenciales?
Sí lo está.

35º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, concedió una felicitación presidencial a los integrantes del grupo de analistas del SIN enviados al Grupo Especial de Inteligencia de la Dirección contra el Terrorismo –en adelante, GEIN-?
Sí lo está.

36º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, ordenó que la felicitación presidencial que concedió a los integrantes del Grupo de Análisis enviados al GEIN sea considerada en el proceso de ascensos que se llevaba a cabo ese año, esto en virtud de su participación en exitosas operaciones especiales de inteligencia?
Sí lo está.

37º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, ejerció mando militar efectivo, incluso en actos públicos como su ingreso al campus de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos?
Sí lo está.

38º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, ejerció mando militar efectivo cuando ordenó al general EP Martínez Aloja la entrega de escopetas a las rondas campesinas del Valle del Río Apurímac?
Sí lo está.

39º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, ejerció ilegalmente el mando militar efectivo cuando ordenó al teniente coronel EP Ubillús Tolentino que se haga pasar como fiscal y dirija el allanamiento del domicilio de Montesinos Torres el siete de noviembre de dos mil, lo que fue objeto de sentencia condenatoria firme?
Sí lo está.

40º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, como jefe supremo de las FFAA y PNP, ejerció potestades político militares y potestades militares efectivas, evidenciando mando y comando máximo sobre las Fuerzas del Orden, tanto a nivel político estratégico, como táctico y operativo?
Sí lo está.

41º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI presidía el Sistema de Defensa Nacional, en tanto dirigió o tenía la jefatura de su máximo órgano de decisión: el Consejo de Defensa Nacional?
Sí lo está.

42º. ¿Está probado que el SIN, como organismo del Sistema de Defensa Nacional, fue un ente dependiente de la Presidencia de la República?
Sí lo está.

43º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI encargó a Montesinos Torres ocuparse de los temas de subversión y narcotráfico, de Seguridad Nacional en general, desde el SIN?
Sí lo está.

LAS FUERZAS ARMADAS Y EL GOBIERNO DE ALBERTO FUJIMORI

44º. ¿Está probado que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas –en adelante, CCFFAA– hasta antes de noviembre de mil novecientos noventa y uno era responsable del planeamiento y coordinación de las operaciones militares conjuntas en el más alto nivel, y que, posteriormente, con la dación del Decreto Legislativo número 743, se encargó de ejecutar tanto el planeamiento y coordinación, como la preparación y conducción, de las operaciones militares del más alto nivel en el frente interno y externo?
Sí lo está.

45º. ¿Está probado que la presidencia del CCFFAA hasta antes de noviembre de mil novecientos noventa y uno le correspondía rotativamente a cada uno de los comandantes generales de las tres instituciones castrenses y que posteriormente, con la dación del Decreto Legislativo número 743, se convirtió en un cargo de confianza que correspondía designar al presidente de la República, sin límite de tiempo y siempre por uno de los comandantes generales de las tres armas?
Sí lo está.

46º. ¿Está probado que al amparo del Decreto Legislativo número 743 el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI entregó toda la responsabilidad del CCFFAA al general EP Hermoza Ríos, quien ejerció el cargo, como su presidente, desde mil novecientos noventa y dos hasta mil novecientos noventa y ocho?
Sí lo está.

47º. ¿Está probado que el general EP Hermoza Ríos pudo ejercer la presidencia del CCFFAA por dicho período por la dación del Decreto Legislativo número 752, que disponía que los comandantes generales de las tres armas, designados por el presidente de la República, no pasarían a situación de retiro por límite de edad o cumplimiento de servicio, mientras ocupen el indicado cargo?
Sí lo está.

48º. ¿Está probado que el CCFFAA, antes de noviembre de mil novecientos noventa y uno, integraba el Consejo de Defensa Nacional y estaba en la cúspide del sistema de inteligencia en el campo militar, a través de la Segunda División de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas –en adelante Segunda DIEMFA–, pero con los Decretos Legislativos número 743 y 746 la inteligencia del sistema se concentró en el SIN?
Sí lo está.

49º. ¿Está probado que el SIN asumió las funciones de la Segunda DIEMFA, y que incluso desde enero de mil novecientos noventa y uno distorsionó el funcionamiento, competencia y los canales de inteligencia preestablecidos?
Sí lo está.

50º. ¿Está probado que el CCFFAA, a través del Comando Operativo del Frente Interno –en adelante, COFI–, asumió a partir de mil novecientos noventa y uno la conducción de la lucha contra el terrorismo, y que fue el general EP Hermoza Ríos quien ocupó dicha jefatura, concentrando así tres puestos estratégicos: la Comandancia General del Ejército, la Presidencia del CCFFAA y la Jefatura del COFI?
Sí lo está.

51º. ¿Está probado que el general EP Hermoza Ríos concentró la supremacía en el conjunto de las operaciones militares contra la subversión, y que este poder se encontraba bajo la dependencia directa del presidente de la República, quien además colocó como operador en sus relaciones con las FFAA al asesor Montesinos Torres?
Sí lo está.

52º. ¿Está probado que el COFI emitió la Directiva de Dominio número 001– COFI–DOP/PLN, del uno de enero de mil novecientos noventa y dos, organismo destinado a la ejecución del planeamiento, coordinación y conducción de las operaciones militares del más alto nivel para erradicar las organizaciones terroristas?
Sí lo está.

53º. ¿Está probado que la lucha contra el terrorismo constituyó una política de Estado, y con tal finalidad el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI desde que asumió el gobierno ordenó reestructurar el Sistema de Defensa Nacional, y con ello el funcionamiento y organización de las FFAA y del SIN?
Sí lo está.

54º. ¿Está probado que el presidente de la República dictaba directivas de gobierno, que, entre otros organismos, eran recibidas por el CCFFAA, que a su vez emitía una Directiva de Dominio, y a continuación se formulaban las directivas de Zona de Seguridad Nacional y los Planes de Operaciones de Subzonas de Seguridad Nacional?
Sí lo está.

55º. ¿Está probado que las Regiones Militares, desde la perspectiva del Frente Interno, se constituyeron en Zonas de Seguridad Nacional y que la Segunda Región Militar – Lima, erigida en Zona de Seguridad Nacional Centro, fue el ámbito geográfico donde ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento?
Sí lo está.

56º. ¿Está probado que en los años mil novecientos noventa y uno y mil novecientos noventa y dos una de las grandes unidades militares que se encontraban bajo el comando de la Segunda Región Militar o de la Zona de Seguridad Nacional del Centro, fue la Primera División de Fuerzas Especiales –en adelante, DIFE–?
Sí lo está.

57º. ¿Está probado entonces que la Segunda Región Militar y la DIFE, en los aspectos operativos, recibían órdenes directas del Presidente del CCFFAA?
Sí lo está.

EL SERVICIO DE INTELIGENCIA NACIONAL

58º. ¿Está probado que cuando el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI asumió la Presidencia de la República se encontraban vigentes los Decretos Legislativos número 270 –Ley del Sistema de Inteligencia Nacional, en adelante SINA– y 271 –Ley del SIN–?
Sí lo está.

59º. ¿Está probado que dichas normas no permitían al SIN efectuar inteligencia operativa –cuyo órgano encargado era la Segunda DIEMFA– y sólo lo autorizaban a proporcionar inteligencia estratégica en los Campos de Acción no Militares?
Sí lo está.

60º. ¿Está probado que con la dación de los Decretos Legislativos número 743 y 746 se introdujo la inteligencia operativa como actividad propia del SIN?
Sí lo está.

61º. ¿Está probado que el asesor Montesinos Torres participó en la elaboración de los mencionados Decretos Legislativos?
Sí lo está.

62º. ¿Está probado que el asesor Montesinos Torres ya había logrado vincularse con el SIN antes de la asunción de mando del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI?
Sí lo está.

63º. ¿Está probado que el sociólogo Francisco Loayza Galván –participante en la campaña electoral del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI– recomendó a Montesinos Torres para que patrocinara legalmente al entonces candidato presidencial de una denuncia en su contra por los delitos de defraudación y evasión tributaria?
Sí lo está.

64º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI desde el inicio de su mandato presidencial pretendió designar a Montesinos Torres como jefe del SIN, pero declinó hacerlo por la oposición del presidente del Consejo de Ministros y por sus antecedentes personales?
Sí lo está.

65º. ¿Está probado que Montesinos Torres ejerció un amplio poder en el ámbito militar y policial con injerencia en los ascensos y cambios de colocación?
Sí lo está.

66º. ¿Está probado que el asesor Montesinos Torres –como representante personal del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI– ejerció el control en los ámbitos de Defensa, Interior e Inteligencia, que constituyó un atípico modelo de conducción del Estado en esos espacios de poder?
Sí lo está.

67º. ¿Está probado que el nombramiento del general EP Julio Salazar Monroe, como jefe del SIN, tras el apartamiento del general EP Díaz Zevallos en enero de mil novecientos noventa y uno, fue realizado por el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI a sugerencia de su asesor Montesinos Torres?
Sí lo está.

68º. ¿Está probado que el general EP Salazar Monroe debió pasar al retiro en el año mil novecientos noventa y dos, sin embargo el Gobierno lo mantuvo en el servicio activo y en la jefatura del SIN invocando el Decreto Legislativo número 752, hasta el veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho?
Sí lo está.

69º. ¿Está probado que mientras el general EP Salazar Monroe era el jefe nominal del SIN, Montesinos Torres era el jefe real de ese organismo?
Sí lo está

70º. ¿Está probado que el objetivo final del Decreto Legislativo número 746 fue concentrar y dirigir el conjunto de las actividades de inteligencia del Estado e imponer la injerencia del SIN en todos los estamentos públicos?
Sí lo está.

71º. ¿Está probado que a partir de la dación del mencionado Decreto Legislativo, que colocó al SIN como cabeza del SINA, se generó un canal de dependencia –no de coordinación– de los órganos del Sistema de Inteligencia del Ejército, lo que permitió, en base a las decisiones generadas en el SIN, un funcionamiento distinto de los mismos?
Sí lo está.

72º. ¿Está probado que con el nuevo marco legal el SIN elevó su categoría e importancia dentro del SINA, y centralizó y controló las actividades y presupuestos de los servicios de inteligencia militares y policiales?
Sí lo está.

73º. ¿Está probado que se dotó al SIN de un presupuesto especial, secreto y cuantioso, y que en los hechos quien manejaba ese presupuesto, bajo autorización del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, era el asesor Montesinos Torres?
Sí lo está.

74º. ¿Está probado que el incremento del poder del SIN se vio reflejado en el “Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia” ME 38 – 20, que en su numeral 41° prescribía que para el planeamiento y ejecución de las ‘operaciones especiales de inteligencia’ el más alto nivel de planeamiento y decisión era el SIN, mientras que la Dirección de Inteligencia del Ejército –en adelante, la DINTE– era el órgano central o patrocinador y el Servicio de Inteligencia del Ejército –en adelante, el SIE– el órgano ejecutivo?
Sí lo está.

75º. ¿Está probado que desde el SIN, dirigido por el asesor Montesinos Torres, se reestructuró el área del aparato de poder estatal referido a la comunidad de inteligencia y a los sectores de seguridad pública, y se promovió nombramientos de oficiales allegados en puestos o cargos clave para el Gobierno?
Sí lo está.

LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO Y EL SERVICIO DE INTELIGENCIA DEL EJÉRCITO

76º. ¿Está probado que la DINTE, como el más alto organismo de inteligencia del Ejército, producía y difundía la inteligencia básica sobre componentes militares y geográficos para el Comando del Ejército, el CCFFAA, y los otros institutos armados?
Sí lo está.

77º. ¿Está probado que el director de la DINTE reportaba la inteligencia producida al jefe de Estado Mayor General del Ejército y al comandante general del Ejército?
Sí lo está.

78º. ¿Está probado que los resultados de las actividades que realizaban el SIE y la DINTE eran informados al asesor Montesinos Torres, como jefe de facto del SIN, organismo rector del SINA?
Sí lo está.

79º. ¿Está probado que la Unidad Ejecutora, trasladada del SIE a la DINTE en febrero de mil novecientos noventa y uno, cubría económicamente los gastos generados por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina?
Sí lo está.

80º. ¿Está probado que los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina recibían quincenalmente una bonificación externa, esto es, una suma adicional a sus sueldos como efectivos del Ejército, por las tareas realizadas para el referido Destacamento?
Sí lo está.

81º. ¿Está probado que el SIE, como único órgano autorizado para planear y ejecutar operaciones especiales de inteligencia, requería de la aprobación de la DINTE para la ejecución de sus actividades?
Sí lo está.

82º. ¿Está probado que el SIE, dependencia dedicada a la búsqueda y obtención de información con fines a la producción de inteligencia, era un órgano subordinado a la DINTE?
Sí lo está.

EL DESTACAMENTO ESPECIAL DE INTELIGENCIA COLINA

83º. ¿Está probado que el SIN, bajo la conducción de Montesinos Torres, para definir acciones en torno a la nueva estrategia contrasubversiva, tuvo la necesidad de contar con un conjunto de conocimientos más específicos del Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso –en adelante PCP-SL– y que por ello se creó un Grupo de Análisis, conformado por el teniente coronel EP Rodríguez Zabalbeascoa, teniente coronel EP Páucar Carbajal, teniente AP Ríos Rodríguez, capitán EP Robles Córdova, capitán EP Martin Rivas, el capitán EP Pichilingüe Guevara, técnico EP de tercera Flores Alván, para que obtuviera información de la DIRCOTE?
Sí lo está.

84º. ¿Está probado que el Grupo de Análisis desarrolló sus tareas de enero a agosto de mil novecientos noventa y uno y operó hasta junio de ese año al interior del GEIN, a la vez que era controlado integralmente tanto por el SIN como por la DINTE –respecto de su personal–, cada uno en su respectivo nivel?
Sí lo está.

85º. ¿Está probado que el Grupo de Análisis en junio del mismo año elaboró un primer documento denominado “Esquema Estratégico Táctico para enfrentar al PCP–SL en los aspectos político, ideológico y militar”?
Sí lo está.

86º. ¿Está probado que el entonces capitán EP Martin Rivas realizó una exposición del texto antes indicado ante el alto mando del Ejército en las instalaciones de la Comandancia General del Ejército?
Sí lo está.

87º. ¿Está probado que el general EP Salazar Monroe, bajo la intermediación de Montesinos Torres, emitió el oficio número 028–SIN– 01, de fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y uno, por medio del cual hizo de conocimiento del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI la conformación del Grupo de Análisis y solicitó se les haga llegar un reconocimiento?
Sí lo está.

88º. ¿Está probado que en base a dicho documento el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI emitió un memorando, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno, por medio del cual ordenó la recompensa de los oficiales del Ejército Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Roberto Páucar Carbajal, Luis Cubas Portal, Alberto Pinto Cárdenas, Roberto Huamán Azcurra, Santiago Martin Rivas, Carlos Pichilingüe Guevara y Ronald Robles Córdova; de la Armada Peruana Antonio Ríos Rodríguez; y el personal Técnico del Ejército [Agente de Inteligencia Escucha –en adelante, AIE–] Marcos Flores Alván?
Sí lo está.

89º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI el treinta de julio de mil novecientos noventa y uno emitió otro memorando, en el cual indicó que en base al memorándum anterior, y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución, en su condición de jefe supremo de las FFAA, dispuso se considere dicho reconocimiento por trabajos especiales, para el proceso de ascensos de ese año, “…por haber participado en exitosas operaciones especiales de inteligencia”, excluyendo en dicho documento a Ríos Rodríguez y Flores Alván?
Sí lo está.

90º. ¿Está probado que el memorando número 5775–B–4.a/DINTE, del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, suscrito por el general EP Rivero Lazo, director de la DINTE, es el documento que consolidó la creación del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, pues ordenó al jefe del SIE, coronel EP Silva Mendoza, disponer la presencia de personal para el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y uno en el galpón de mantenimiento del SIE, bajo el comando del teniente coronel EP Rodríguez Zabalbeascoa?
Sí lo está.

91º. ¿Está probado que el citado memorando también dispuso la entrega de equipos diversos como armamentos y municiones –tales como pistolas y granadas–, para el día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y uno?
Sí lo está.

92º. ¿Está probado que el Destacamento Especial de Inteligencia Colina tuvo sustento económico de la DINTE conforme a la documentación proporcionada por el AIE Flores Alván?
Sí lo está.

93º. ¿Está probado que el Destacamento Especial de Inteligencia Colina estuvo organizado en tres grupos comandados cada uno por los Agentes de Inteligencia Operativa –en adelante, AIO- Chuqui Aguirre, Yarlequé Ordinola y Sosa Saavedra, siendo el coordinador general de dichos grupos el agente Suppo Sánchez, quienes a su vez estaban subordinados a los jefes operativo y administrativo, capitanes EP Martin Rivas y Pichilingüe Guevara, respectivamente, quienes dependían directamente del teniente coronel EP Rodríguez Zabalbeascoa, y éste a su vez del general EP Rivero Lazo?
Sí lo está.

94º. ¿Está probado que la empresa CONPRAMSA fue constituida el trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y tuvo como accionistas a Martin Rivas, Pichilingüe Guevara, Rodríguez Zabalbeascoa y Rivero Lazo, y fue un órgano de fachada vinculada al Destacamento Especial de Inteligencia Colina?
Sí lo está.

95º. ¿Está probado la existencia del Plan Cipango, que dio origen formal al Destacamento Especial de Inteligencia Colina desde un plano administrativo, el mismo que establecía como misión que el SIE o la DINTE realizaría una sistemática infiltración de agentes de inteligencia en la ciudad de Lima, Huaral y Huacho, con la finalidad de detectar, ubicar e identificar a los miembros del Comité Central y Dirección Nacional del PCP–SL y MRTA, respectivamente?
Sí lo está.

96º. ¿Está probado que el Plan Cipango colocó a la DINTE en la dirección de la operación y al SIE en la prestación de la logística y en la oficialía del caso y de control, así como que el jefe de operación fue el general EP Rivero Lazo, el oficial de control el teniente coronel EP Rodríguez Zabalbeascoa y los oficiales del caso los capitanes EP Martin Rivas y Pichilingüe Guevara?
Sí lo está.

97º. ¿Está probado que la estructura del Plan Cipango guarda semejanza con lo que estatuye el Manual ME 38 – 20?
Sí lo está.

98º. ¿Está probado que, en rigor, el objetivo central del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, fue la eliminación de personas sindicadas por inteligencia como terroristas?
Sí lo está.

99º. ¿Está probado que el Destacamento Especial de Inteligencia Colina efectuaba entrenamientos de sus incursiones en la Playa La Tiza, que era un local militar de uso exclusivo de los oficiales del Ejército, del que disponían a exclusividad?
Sí lo está.

100º. ¿Está probado que el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y dos se llevó a cabo una reunión en la Comandancia General del Ejército con el general EP Nicolás Hermoza Ríos y los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, oportunidad en que el citado general dirigió un discurso alentando la misión que tenían encomendada en la política de pacificación, como la parte no visible de la institución que cumple un objetivo estratégico en la decisión política de conducir una guerra, a la vez que hizo especial referencia a su jefe el mayor EP Martin Rivas?
Sí lo está.

101º. ¿Está probado que a los AIO integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, Sosa Saavedra y Carbajal García, se les entregó cintillos de pacificación nacional el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatropese a que ya habían sido objeto de una condena firme por desaparición forzada y ejecución extrajudicial en el caso La Cantuta?
Sí lo está.

102º. ¿Está probado que las Operaciones Especiales de Inteligencia –en adelante, OEI– del Destacamento Especial de Inteligencia Colina fueron decididas por escalones mucho más altos que el comando del citado Destacamento?
Sí lo está.

LAS OPERACIONES ESPECIALES DE INTELIGENCIA

103º. ¿Está probado que las OEI eran operaciones de carácter especial y secreto para alcanzar objetivos específicos e importantes en materia de inteligencia y contrainteligencia, como era obtener información y/o causar daños al adversario?
Sí lo está.

104º. ¿Está probado que lo que prescribe el literal “g” del artículo 4° del Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia, ME 38–20, “causar daño” significaba, entre otros, causar ‘muerte de personas’?
Sí lo está.

105º. ¿Está probado que, entre otros, los AIO del SIE: Alarcón Gonzales, Atúncar Cama, Tena Jacinto, Suppo Sánchez, Chuqui Aguirre, Sauñe Pomaya, Lecca Esquén, Paquiyauri Huaytalla, Ortiz Mantas, Gamarra Mamani, Coral Goicochea y Sosa Saavedra, formaron parte del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, que era una agrupación destinada a realizar OEI con resultado muerte dirigida por el mayor EP Martin Rivas?
Sí lo está.

106º. ¿Está probado que el planeamiento y ejecución de las OEI, descrita por dichos AIO, guardan similitud con los procedimientos expresados en los Manuales de Operaciones Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia ME 38–20, Manual de Equipos Básicos ME 38–23, Manual de Guerra No Convencional Contrasubversión ME 41-7 y la Directiva Única de Funcionamiento del Sistema de Inteligencia del Ejército –en adelante, DUFSIDE–?
Sí lo está.

107º. ¿Está probado que el Manual ME 38–20 establecía los lineamientos generales para el planeamiento y ejecución de las OEI, las que estaban a cargo del SIN como órgano máximo de planeamiento y decisión, mientras que el órgano central o patrocinador era la DINTE y el órgano ejecutivo el SIE?
Sí lo está.

108º. ¿Está probado que dicho Manual incorpora notas características compatibles con el funcionamiento del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, como es el hecho de que las OEI se originaron por una necesidad específica de causar daño al adversario, requirieron de personal altamente entrenado, con aptitudes especiales, y que cuenten con el máximo secreto y compartimentaje?
Sí lo está.

109º. ¿Está probado que el indicado Manual ME 38-20 determinó que la ejecución y conducción de las OEI, eminentemente ofensivas, eran autónomas, una vez aprobada la operación?
Sí lo está.

110º. ¿Está probado que los Manuales ME 38-20 y ME 38-23 determinan que el Equipo Básico en una OEI podía ser asignado al SIE, que su misión era ejecutar la operación de inteligencia, que éste debía tener un jefe que era un mayor, un adjunto que debía ser un capitán y dos suboficiales de tercera como auxiliares agentes de inteligencia operativa, y que podía ejecutar toda clase de OEI?
Sí lo está.

111º. ¿Está probado que la DUFSIDE era un documento normativo que especifica las responsabilidades de todos los miembros que laboraban en el SIDE?
Sí lo está.

112º. ¿Está probado que la dirección, planeamiento y funcionamiento de las OEI estaban regulados por Manuales del Ejército y por la DUFSIDE, los que se utilizaron para conformar el Destacamento Colina y, en cierto nivel, para regir sus actividades y lógica interna?
Sí lo está.

113º. ¿Está probado que la OEI de Barrios Altos fue ejecutada por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, dirigida por el capitán EP Martin Rivas como jefe operativo y la participación de un segundo oficial, el capitán EP Pichilingüe Guevara, y que en el nivel superior estaba el general EP Rivero Lazo, director DINTE?
Sí lo está.

114º. ¿Está probado, con relación a la OEI de Barrios Altos, que por encima del general EP Rivero Lazo, se encontraba el SIN, concretamente Montesinos Torres?
Sí lo está.

115º. ¿Está probado que la OEI en la Universidad La Cantuta fue dirigida por el mayor EP Martin Rivas, que un nivel superior fue el general EP Rivero Lazo, y que en los siguientes estamentos se encontraban el general EP Hermoza Ríos y Vladimiro Montesinos Torres?
Sí lo está.

116º. ¿Está probado que la realización de las actividades de las OEI se financió con recursos extraordinarios, dada la vigencia que tuvo el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, y que este financiamiento fue cubierto por el SIN, canalizado a la DINTE?
Sí lo está.

ATENTADO “EN BARRIOS ALTOS”

117º. ¿Está probado que integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, días previos al tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno, tomaron conocimiento de la realización de una pollada que se realizaría en el inmueble ubicado en el Jirón Huanta número ochocientos cuarenta – Barrios Altos, a través del AIO Douglas Arteaga Pascual (a) Abadía, quien se había infiltrado en la organización terrorista PCP - SL?
Sí lo está.

118º. ¿Está probado que días previos a ese hecho los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina en la playa La Tiza realizaron prácticas militares, entre otras, de incursión armada a inmuebles?
Sí lo está.

119º. ¿Está probado que el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno se llevó a cabo una pollada en el solar del jirón Huanta número ochocientos cuarenta Barrios Altos – Cercado de Lima, organizada por los vecinos del mismo, para financiar el sistema interno de agua y desagüe?
Sí lo está.

120º. ¿Está probado que el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno, siendo aproximadamente las diez y treinta de la noche, los integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina dirigido por el capitán EP Martín Rivas y secundado por el capitán EP Pichilingüe Guevara, irrumpieron en el citado inmueble y tildando de terroristas a los asistentes les dieron muerte utilizando su armamento de guerra, en especial ametralladoras con silenciador?
Sí lo está.

121º. ¿Está probado que como consecuencia de la indicada incursión los integrantes del destacamento Colina mataron a quince personas: Huamanyauri Nolasco, León Borja, Filomeno León León, Máximo León León, Ramírez Alberto, Ríos Lira, Ríos Pérez, Ríos Rojas, Rosales Alejandro, Rubina Arquiñigo, Yanque Churo, Díaz Astovilca, Quispe Huanaco, Chumbipuma Aguirre, Sifuentes Núñez?
Sí lo está.

122º. ¿Está probado que los indicados agraviados fueron ejecutados y fallecieron por impacto de numerosos proyectiles de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, que ocasionaron heridas perforantes y penetrantes?
Sí lo está.

123º. ¿Está probado que como resultado de los disparos que efectuaron los miembros del Destacamento Especial de Inteligencia Colina también causaron lesiones graves a cuatro personas: Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Livias Ortega y Rodas Albitres?
Sí lo está.

124º. ¿Está probado que en el lugar de los hechos se encontraron más de un ciento de casquillos, además de proyectiles, núcleos de proyectil y fragmento de cobertura metálica, que fueron disparados por armamento de guerra?
Sí lo está.

125º. ¿Está probado que las víctimas se encontraban desarmadas al momento de la incursión y para el ataque final fueron reducidas por los miembros del Destacamento Especial de Inteligencia Colina?
Sí lo está.

126º. ¿Está probado que para la ejecución de la operación de Barrios Altos, el Destacamento Especial de Inteligencia Colina utilizó dos camionetas Cherokee cuatro por cuatro con lunas polarizadas, sirenas, circulinas, y sin placa de rodaje?
Sí lo está.

127º. ¿Está probado que a pocos metros del lugar de los hechos existían dependencias policiales, como la Dirección de Inteligencia y la Comisaría de San Andrés?
Sí lo está.

128º. ¿Está probado que el desplazamiento de los vehículos utilizados por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina fue advertido por algunos efectivos policiales de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional?
Sí lo está.

129º. ¿Está probado que en el desarrollo de los sucesos de Barrios Altos intervino un camión portatropa del Ejército que cerró el paso vehicular en el jirón Huanta, el cual fue advertido por los miembros de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional?
Sí lo está.

130º. ¿Está probado que luego de la ejecución de la OEI de Barrios Altos los AIO integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina retornaron a las instalaciones de la playa La Tiza donde celebraron el cumpleaños del capitán EP Martin Rivas y el éxito de la operación?
Sí lo está.

131º. ¿Está probado que el objetivo de la mencionada incursión armada fue la eliminación física de presuntos elementos terroristas?
Sí lo está.

132º. ¿Está probado que la matanza de Barrios Altos fue la primera OEI de eliminación física de personas que ejecutó el Destacamento Especial de Inteligencia Colina?
Sí lo está.

133º. ¿Está probado que los ejecutores materiales del atentado de Barrios Altos fueron AIO integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, que formaba parte de la DINTE y concretamente del SIE, así como que en un plano funcional y más extenso, estaban vinculados al SIN?
Sí lo está.

134º. ¿Está probado que la operación de Barrios Altos fue un crimen de Estado?
Sí lo está.

135º. ¿Está probado que, más allá del comando de la operación a cargo del capitán EP Martin Rivas, secundado por el capitán EP Pichilingüe Guevara, el conjunto de las OEI del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, como la de Barrios Altos, se perpetraron en cumplimiento de órdenes superiores, que incluso llegaban al SIN como organismo de dirección y planificación de esta modalidad de acciones delictivas?
Sí lo está.

136º. ¿Está probada la vinculación directa del asesor Montesinos Torres en el operativo de Barrios Altos?
Sí lo está.

ATENTADO EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN “LA CANTUTA”

137º. ¿Está probado que el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI en su calidad de presidente de la República visitó la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle” – La Cantuta –en adelante, Universidad La Cantuta–?
Sí lo está.

138º. ¿Está probado que el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y uno efectivos militares pertenecientes a la DIFE ingresaron a la Universidad La Cantuta e instalaron una Base de Acción Cívica?
Sí lo está.

139º. ¿Está probado que la misión de la Base de Acción Cívica de la Universidad La Cantuta era garantizar la realización de las actividades académicas y administrativas de laUniversidad, impedir la ejecución de actos delictivos de grupos subversivos terroristas, además de controlar el acceso y afirmar el orden interno de la Universidad?
Sí lo está.

140º. ¿Está probado que en la Universidad La Cantuta se encontraba infiltrado el AIO Tena Jacinto, integrante del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, quien daba cuenta de sus actividades de inteligencia a dicho Destacamento?
Sí lo está.

141º. ¿Está probado que el día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y dos, se produjo un atentado terrorista en la calle Tarata del distrito de Miraflores que ocasionó la muerte y lesiones de numerosas personas y cuantiosos daños materiales, a la par que una gravísima alarma social?
Sí lo está.

142º. ¿Está probado que el AIO Tena Jacinto, producido el atentado en la calle Tarata, informó al Destacamento Especial de Inteligencia Colina de la presencia de varios individuos que ingresaron a la Universidad La Cantuta y que estarían vinculados a dicho atentado?
Sí lo está.

143º. ¿Está probado que como consecuencia del atentado terrorista en la calle Tarata, en las más altas esferas del Estado se decidió una acción de réplica, a cargo del Destacamento Especial de inteligencia Colina?
Sí lo está.

144º. Está probado que para el éxito del operativo de réplica acordado, inicialmente, el entonces comandante general del Ejército, general EP Hermoza Ríos, ordenó al general EP Pérez Documet –jefe de la DIFE– que preste apoyo al director de la DINTE, general EP Rivero Lazo, en la realización de una incursión militar en la referida Universidad?
Sí lo está.

145º. ¿Está probado que en virtud de la comunicación anterior, el mayor EP Martin Rivas se presentó ante el general EP Pérez Documet, de parte del general EP Rivero Lazo, y solicitó el apoyo del teniente EP Aquilino Portella Núñez, quien anteriormente había sido jefe de la Base de Acción Cívica de La Cantuta, para la realización de una OEI?
Sí lo está.

146º. ¿Está probado que en el mes de julio de mil novecientos noventa y dos la Base de Acción Cívica de La Cantuta se encontraba bajo el control del Batallón de Infantería de Paracaidistas 39 –en adelante, BIP 39–, al mando del teniente coronel EP Miranda Balarezo?
Sí lo está.

147º. ¿Está probado que el general EP Pérez Documet, en virtud de la orden del general EP Hermoza Ríos, se comunicó con el teniente coronel EP Miranda Balarezo, a quien transmitió la orden de aquél y dispuso que diera las facilidades al Equipo Especial de Inteligencia para el ingreso a la Universidad La Cantuta, y que releve de su puesto en el Cuartel “La Pólvora” al teniente EP Portella Núñez?
Sí lo está.

148º. ¿Está probado que por intermedio del teniente coronel EP Miranda Balarezo, comandante del BIP 39, y del mayor EP Bertetti Carazas, jefe del cuartel “La Pólvora”, se dio la orden al teniente EP Portella Núñez para apoyar al mayor EP Martin Rivas?
Sí lo está.

149º. ¿Está probado que el teniente EP Portella Núñez fue recogido por el mayor EP Martin Rivas en la sede del cuartel “La Pólvora”?
Sí lo está.

150º. ¿Está probado que quienes coordinaron el ingreso del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, una vez que se apersonaron a la Universidad La Cantuta, fueron los tenientes EP Portella Núñez y Velarde Astete, este último a cargo de la Base de Acción Cívica aquel día?
Sí lo está.

151º. ¿Está probado que como resultado de dicha incursión, los AIO del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, previa identificación a cargo del teniente EP Portella Núñez y del AIO Tena Jacinto, retiraron de sus habitaciones a nueve estudiantes: Teodoro Espinoza, Rosales Cárdenas, Mariños Figueroa, Flores Chipana, Ortiz Perea, Amaro Cóndor, Pablo Meza, Lozano Torres y Oyague Fierro, así como de su vivienda al profesor Hugo Muñoz Sánchez?
Sí lo está.

152º. ¿Está probado que en horas de la madrugada del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y dos los estudiantes y el profesor antes mencionados fueron conducidos por los AIO del Destacamento Especial de Inteligencia Colina al kilómetro uno y medio de la carretera Ramiro Prialé - Huachipa donde los ejecutaron extrajudicialmente y enterraron clandestinamente?
Sí lo está.

153º. ¿Está probado que los agraviados fueron victimados con proyectil de arma de fuego disparado en la cabeza en posición decúbito dorsal?
Sí lo está.

154º. ¿Está probado que meses después se trasladó algunos cuerpos de las víctimas al lugar denominado “Quebrada Chavilca”, del distrito de Cieneguilla, donde previamente procedieron a su incineración?
Sí lo está.

155º. ¿Está probado que el traslado de los cadáveres, incineración y utilización de la cal tuvo por finalidad no dejar vestigio alguno, desaparecer los cuerpos, y ocultar la verdad de lo acontecido?
Sí lo está.

156º. ¿Está probado que el asesinato de los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta también responde a un patrón de crimen de Estado, de ejecuciones extrajudiciales?
Sí lo está.

157º. ¿Está probado que la orden en el atentado de La Cantuta fue la eliminación de presuntos subversivos?
Sí lo está.

158º. ¿Está probado, en consecuencia, que las OEI de Barrios Altos y La Cantuta ejecutadas por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, a partir de la intervención directiva de los estamentos de mayor jerarquía del Ejército y el SIN, significaron la intervención de un aparato organizado de poder que se colocó al margen del Derecho?
Sí lo está.

SECUESTRO DE GUSTAVO ANDRÉS GORRITI ELLENBOGEN
159º. ¿Está probado que el golpe de Estado fue dispuesto por el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, y planificado y ejecutado por los organismos de inteligencia del Estado y las Fuerzas Armadas?
Sí lo está.

160º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI con la finalidad de ejecutar el golpe de Estado del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos dispuso que personal militar y de inteligencia procedieran a la privación de libertad de determinadas personas, que previamente habían sido identificadas como opositoras para los objetivos de la vulneración del orden constitucional, y que entre ellas se encontraba el periodista Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen?
Sí lo está.

161º. ¿Está probado que el periodista Gustavo Gorriti Ellenbogen fue privado ilegalmente de su libertad en horas de la madrugada del seis de abril de mil novecientos noventa y dos, siendo recluido en los calabozos del SIE?
Sí lo está

162º. ¿Está probado que la privación de libertad del agraviado Gorriti Ellenbogen se ejecutó en el contexto de un golpe de Estado por tres grupos de intervención militar: el primero, integrado por efectivos vestidos de civil que portaban armamento de guerra –AK 47 y AKM, incursionó en su domicilio, quienes no se identificaron, dijeron ser de Seguridad del Estado, no le entregaron documento de detención alguno ni le explicaron la causa de la misma; el segundo, formado por personal con apariencia de agentes de inteligencia y armados con HK, sustrajo su computadora y diversos documentos; y el tercero, constituido por efectivos militares uniformados, se encontraba en camiones portatropa rodeando la cuadra de su casa?
Sí lo está

163º. ¿Está probado que el agraviado Gorriti Ellenbogen fue conducido coactivamente a los sótanos del SIE, ubicados en uno de los edificios de la sede del Cuartel General del Ejército, a quien sus captores no permitieron que el personal de seguridad y el oficial de control lo identifique y registre, siendo encerrado clandestinamente e incomunicado por más de veinticuatro horas, sin compañía alguna ni explicación de su situación futura?
Sí lo está.

164º. ¿Está probado que la privación de libertad del agraviado Gustavo Gorriti Ellenbogen y otros ciudadanos contó con la disposición del acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI en su condición de jefe de Estado y jefe supremo de las FFAA y PNP?
Sí lo está.

165º. ¿Está probado que la disposición de privación de libertad de determinados ciudadanos, previamente acordada, se concretó en virtud del documento denominado “orden” firmado por el general EP Hermoza Ríos, cuyo formato fue elaborado en las instalaciones del SIN?
Sí lo está.

166º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, en conferencia de prensa del ocho de abril de mil novecientos noventa y dos, a la que asistió el agraviado Gorriti Ellenbogen, reconoció la detención de determinadas personas con motivo del golpe de Estado e incluso aseguró que su computadora, incautada cuando se irrumpió en su domicilio, iba a ser devuelta prontamente?
Sí lo está.

SECUESTRO DE SAMUEL EDWARD DYER AMPUDIA

167º. ¿Está probado que el veintisiete de julio de mil novecientos noventa y dos el agraviado Samuel Edward Dyer Ampudia fue detenido por órdenes del SIN, sin mandato judicial de detención, cuando conjuntamente con su hijo iba abordar un vuelo regular a los Estados Unidos, siendo entregado sin explicación alguna y al margen de todo procedimiento regular al coronel PNP Domínguez Solís, jefe de Contrainteligencia del SIN?
Sí lo está.

168º. ¿Está probado que el coronel PNP Domínguez Solís bajo engaños trasladó coactivamente al agraviado Dyer Ampudia del Aeropuerto Jorge Chávez a las instalaciones del SIE al mando del coronel EP Pinto Cárdenas?
Sí lo está.

169º. ¿Está probado que el coronel PNP Domínguez Solís intervino en la privación de libertad del agraviado Dyer Ampudia por disposición de Montesinos Torres, quien le dijo que era una orden del presidente de la República?
Sí lo está.

170º. ¿Está probado que el agraviado Dyer Ampudia permaneció en el SIE privado de su libertad hasta el cinco de agosto de mil novecientos noventa y dos en que en circunstancias no esclarecidas se dio a la fuga con la probable ayuda de personal militar no identificado?
Sí lo está.

171º. ¿Está probado que el agraviado Dyer Ampudia fue encarcelado en una habitación reducida, se le tildó de terrorista y se le amenazó, lo que dio lugar a que se declare en huelga de hambre, medida extrema que le permitió conseguir su traslado a una celda más cómoda?
Sí lo está.

172º. ¿Está probado que el agraviado Dyer Ampudia fue sometido a una irregular investigación por delito de terrorismo bajo hechos no definidos y sin que sea puesto físicamente a disposición de la policía de manera inmediata?
Sí lo está.

173º. ¿Está probado que recién el treinta de julio de mil novecientos noventa y dos se comunicó a la DINCOTE la privación de libertad del agraviado Dyer Ampudia y que bajo el nombre de su hermano Moisés se solicitó se le investigue por presuntas actividades subversivas, investigación en la que participó la representante del Ministerio Público?
Sí lo está.

174º. ¿Está probado que el agraviado Dyer Ampudia permaneció en los sótanos del SIE mientras duró la investigación por la DINCOTE por el supuesto delito de terrorismo?
Sí lo está.

175º. ¿Está probado que pese a que al agraviado Dyer Ampudia no se le encontró indicios que lo vinculen con el delito de terrorismo y que la papeleta de detención del treinta de julio había quedado sin efecto no se le dio inmediata libertad?
Sí lo está.

176º. ¿Está probado que las personas que participaron activamente en la privación ilegal de libertad del agraviado Dyer Ampudia no fueron objeto de investigación disciplinaria alguna, pese a lo irregular de su proceder?
Sí lo está.

177º. ¿Están probados los reclamospúblicos del agraviado Dyer Ampudia al acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI –que fueron de su conocimiento– no sólo respecto de su ilegal privación de libertad sino también de la persecución judicial de la que fue víctima?
Sí lo está.

178º. ¿Está probado que el agraviado Dyer Ampudia fue objeto de persecución penal por delito tributario y que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI públicamente lo tildó de narcotraficante?
Sí lo está.

179º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI autorizó la privación de libertad del agraviado Dyer Ampudia?
Sí lo está.

180º. ¿Está probado que la privación ilegal de libertad del agraviado Dyer Ampudia se produjo en el contexto de un gobierno autoritario, al margen de la Constitución y que se trató de un crimen de Estado a través del aparato organizado de poder constituido desde el SIN?
Sí lo está.

OTROS DELITOS DEL DESTACAMENTO ESPECIAL DE INTELIGENCIA COLINA

181º. ¿Está probado que el Destacamento Especial de Inteligencia Colina, además de las OEI de Barrios Altos y La Cantuta, realizó otras operaciones con resultado muerte, tales como: la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de seis personas en la localidad de Pativilca, en los pueblos Caraqueño y San José; de nueve personas en el distrito de Santa en Chimbote; del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante en Huacho; de cinco miembros de la familia Ventocilla, en Huacho; de Fortunato Gómez Palomino; y de una o dos personas en el distrito de Ate Vitarte?
Sí lo está.

182º. ¿Está probado que el Destacamento Colina también realizó vigilancia y seguimiento a varias personas, entre ellas, al general EP Robles Espinoza, a miembros de la Asociación de Abogados Democráticos– bajo la premisa de estar vinculadas al PCP–SL–, y a presuntos miembros terroristas?
Sí lo está.
183º. ¿Está probada la operación frustrada de eliminación física de los ciudadanos Yehude Simon Munaro y Javier Diez Canseco Cisneros por parte del Destacamento Especial de Inteligencia Colina?
Sí lo está.

184º. ¿Está probado que el Destacamento Colina realizó una operación de contrainteligencia contra el AIO Mesmer Carles Talledo?
Sí lo está.

185º. ¿Está probado que la última operación militar realizada por el Destacamento Especial de Inteligencia Colina fue la denominada “Operación Chanchamayo”, realizada aproximadamente a fines de noviembre de mil novecientos noventa y dos?
Sí lo está.

186º. ¿Está probado que el objetivo principal del Destacamento Especial de Inteligencia Colina, siguiendo un mismo patrón de actuación, fue matar a todos aquellos que según sus fuentes de inteligencia militar estaban vinculados con la subversión terrorista?
Sí lo está.

187º. ¿Está probado que este método, de eliminación física de personas, vinculadas con la subversión, fue selectivo y constituyó una actividad dispuesta por quienes dominaban el régimen estatal?
Sí lo está.

188º. ¿Está probado que matar a personas vinculadas con organizaciones subversivas fue parte de una política de represión para hacer frente, en determinados ámbitos, a la subversión terrorista?
Sí lo está.

ACTOS POSTERIORES A LOS CRÍMENES DE BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA

* Del crimen de Barrios Altos:

189º. ¿Está probado que días subsiguientes al crimen de Barrios Altos diversos medios escritos de comunicación dieron cuenta de su ejecución, respecto del que no había certeza de sus ejecutores materiales –se decía que podían ser un grupo paramilitar o delincuentes terroristas e incluso se hablaba de la existencia de un escuadrón de la muerte–, y que en el mismo sentido se pronunció el Informe Policial número 095, del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y la pericia psicológica número 03–CAO.6–DIRCOTE, del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y dos?
Sí lo está.

190º. ¿Está probado que el Senado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y uno oficializó la conformación de una Comisión Investigadora de ese crimen, la misma que no concluyó su cometido como consecuencia del golpe de Estado del cinco de abril de mil novecientos noventa y dos?
Sí lo está.

191º. ¿Está probado que, como consecuencia de las investigaciones periodísticas, el Fuero Militar, el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, inició una instrucción contra los generales EP Hermoza Ríos, Villanueva Valdivia y Rivero Lazo, así como contra Montesinos Torres y los que resulten responsables?
Sí lo está.



192º. ¿Está probado que el veintiuno de octubre de ese mismo año la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar –en adelante, CSJM– sobreseyó dicha causa a favor de los inculpados, generales EP Pedro Villanueva Valdivia, Hermoza Ríos, Rivero Lazo y Capitán EP en retiro Montesinos Torres por delitos de homicidio, abuso de autoridad, negligencia y contra la Administración de Justicia y lesiones en agravio de Juan León Borja y otros, por improbados; resolución que fue confirmada por el órgano superior el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro?
Sí lo está.

193º. ¿Está probado que el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco la Vocalía del Instrucción de la Sala de Guerra del CSJM dictó auto ampliatorio de instrucción contra el general EP Salazar Monroe, los mayores EP Martin Rivas y Pichilingüe Guevara y otros por delitos de asesinato y otros, por los sucesos de Barrios Altos?
Sí lo está.

194º. ¿Está probado que el seis de julio de mil novecientos noventa y cinco la Sala de Guerra sobreseyó el proceso seguido contra el general EP Salazar Monroe, los mayores EP Martin Rivas y Pichilingüe Guevara y otros por delitos de asesinato y otros en agravio Alfonso Rodas Albitres y otro, por improbados; resolución que fue confirmada por el órgano superior el veintiséis de julio de ese año?
Sí lo está.

195º. ¿Está probado que el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco la jurisdicción penal ordinaria abrió instrucción contra el general EP Salazar Monroe y otros por delitos de asesinato y otro por los sucesos de Barrios Altos?
Sí lo está.

196º. ¿Está probado que mediante resolución del catorce de julio del indicado año la Décimo Segunda Sala Penal Superior de Lima, invocando el artículo uno de la Ley número 26479 –Ley de Amnistía– y de la Ley Interpretativa número 26495, dispuso el archivo definitivo del proceso del caso Barrios Altos?
Sí lo está.

197º. ¿Está probado que en el Ejército se realizaron diversas investigaciones y se emitieron varios informes con relación al crimen de Barrios Altos, cuya finalidad fue desprestigiar las informaciones periodísticas, así como cuestionar y excluir los indicios que involucraban a miembros de su institución?
Sí lo está

198º. ¿Está probado que las indagaciones e informes acerca de los posibles partícipes en el crimen de Barrios Altos sólo merecieron del Ejército una respuesta negativa, que todos los estamentos involucrados en las mismas negaron la existencia de planes operativos e informes de inteligencia, y que no aportaron datos sólidos acerca de lo sucedido y de la intervención delictiva de personal de inteligencia militar?
Sí lo está.

199º. ¿Está probado que el uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos el ex vicepresidente San Román Cáceres denunció e hizo pública una Nota de Inteligencia que señalaba responsabilidad del asesor presidencial Montesinos Torres, de autoridades militares y agentes de inteligencia en los sucesos del tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y que en el mismo sentido se publicó la investigación periodística titulada “Sociedad para el crimen” del día siete de diciembre de ese año?
Sí lo está.

200º. ¿Está probado que después de las publicaciones antes señaladas el ex vicepresidente San Román Cáceres y los periodistas Uceda Pérez y Cruz Vílchez fueron objeto de persecución penal?
Sí lo está.

201º. ¿Está probado que la persecución contra el ex vicepresidente San Román Cáceres se gestó y fue dirigida por el SIN?
Sí lo está

202º. ¿Está probado que no hubo voluntad de esclarecer los hechos y encontrar a los responsables, por parte del Estado, de los sucesos acaecidos el tres de noviembre de mil novecientos noventa y uno para su oportuna sanción?
Sí lo está.

203º. ¿Está probado que hubo un patrón, rigurosamente seguido, de ocultamiento de la verdad, que también incluyó el amedrentamiento policial, fiscal y judicial contra los personas que denunciaban los hechos y a sus presuntos autores?
Sí lo está.

* Del crimen de La Cantuta:
204º. ¿Está probado que luego de ocurrida la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de los alumnos y profesor de la Universidad La Cantuta sus familiares denunciaron las desapariciones en diferentes instancias públicas y judiciales sin recibir amparo alguno?
Sí lo está.

205º. ¿Está probado que el dos de abril de mil novecientos noventa y tres el Congreso Constituyente Democrático, ante la alarma social que generó este crimen, formó una Comisión Investigadora?
Sí lo está.

206º. ¿Está probado que el Ejército realizó acciones de amedrentamiento contra los miembros de la Comisión Investigadora del Congreso, consistente en paseo de tanques y pronunciamiento público del Alto Mando del Ejército?
Sí lo está.

207º. ¿Está probado que la investigación de la Comisión Investigadora del caso La Cantuta concluyó con los informes de mayoría y en minoría del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, y que luego del debate parlamentario, con los votos de la mayoría oficialista, se aprobó el informe en minoría?
Sí lo está.

208º. ¿Está probado que el Informe en Mayoría de la Comisión Investigadora de las denuncias sobre la desaparición de los estudiantes y el profesor de la Universidad La Cantuta estableció presunta responsabilidad de miembros del Ejército, del asesor presidencial Montesinos Torres, y detalló las acciones irregulares de diversas instituciones del Estado como el Fuero Privativo Militar, el Poder Judicial, Ministerio Público y el propio Congreso de la República para evitar las investigaciones correspondientes, a la vez que recomendó acciones de fiscalización de las actividades de Inteligencia del Estado, y separar del cargo al general EP Hermoza Ríos?
Sí lo está.

209º. ¿Está probado que el Informe en Minoría descartaba cualquier tipo de intervención en los hechos de las Fuerzas Armadas y del asesor Montesinos Torres?
Sí lo está.

210º. ¿Está probado que el proyecto del Informe en Minoría fue elaborado en el SIN?
Sí lo está.

211º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI rechazó el Informe en Mayoría y expresó su respaldo y apoyo al general EP Hermoza Ríos, así como a su asesor Montesinos Torres?
Sí lo está.

212º. ¿Está probado que el cinco de mayo de mil novecientos noventa y tres el general EP Robles Espinoza formuló denuncia pública, en la que sostuvo que el crimen de LaCantuta fue cometido por un Destacamento Especial de Inteligencia que operaba bajo las órdenes directas del asesor presidencial Montesinos Torres, cuyos operativos se coordinaban con el SIE y la DINTE, y se aprobaban por el comandante general del Ejército?
Sí lo está.

213º. ¿Está probado que el general EP Robles Espinoza, como consecuencia de la denuncia pública que efectuó, fue víctima de persecución, gestada igualmente desde el SIN?
Sí lo está.

214º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI firmó la Resolución Suprema de pase a la situación militar de retiro del general EP Robles Espinoza, bajo el cargo de considerarlo indigno de ostentar la jerarquía militar porque denunció la participación del Ejército en la matanza de La Cantuta?
Sí lo está.

215º. ¿Está probado que el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres el Fuero militar abrió instrucción contra el personal del Ejército que resulten responsables por delitos de abuso de autoridad y contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta, y que el siete de julio de ese año comprendió en la instrucción al general EP Rivero Lazo, al mayor EP Martin Rivas y a otros?
Sí lo está.

216º. ¿Está probado que con la finalidad de prevenir jurisdicción y sustraerse de la justicia penal ordinaria, así como para que se evite la eficacia del emplazamiento de la Comisión Investigadora, a la par que se controlen y limiten las medidas que se pudieran dictar contra los enjuiciados, se instauró el indicado proceso penal en el Fuero Militar?
Sí lo está.

217º. ¿Está probado que el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima aperturó instrucción contra el coronel EP Federico Navarro Pérez y otros por los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato en agravio de las víctimas de La Cantuta?
Sí lo está.

218º. ¿Está probado que ese mismo día el vocal instructor del CSJM entabló contienda de competencia contra el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a fin de que se abstuviera de seguir conociendo la causa que se venía tramitando por los mismos hechos y contra los mismos procesados en el Fuero Militar?
Sí lo está.

219º. ¿Está probado que por imperio de la ley la contienda de competencia debía ser dirimida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República?
Sí lo está.

220º. ¿Está probado que la Sala Penal de la Corte Suprema no pudo llegar al número necesario de votos para formar resolución, y que al producirse discordia se llamó a un vocal dirimente?
Sí lo está.

221º. ¿Está probado que en la sesión parlamentaria del siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro el Congresista oficialista Julio Chu Meriz presentó un Proyecto de Ley de modificación del sistema de votación para la resolución de las contiendas de competencias que estableció que para formar resolución sólo bastaba mayoría simple, a la vez que solicitó la dispensa del dictamen de Comisión?
Sí lo está.

222º. ¿Está probado que dicho Proyecto de Ley fue votado y sancionado en la madrugada del ocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, así como que fue promulgado y publicado por el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI al día siguiente?
Sí lo está.

223º. ¿Está probado que en aplicación de dicha norma el once de febrero de mil novecientos noventa y cuatro la Sala Penal de la Corte Suprema, por mayoría simple, resolvió la contienda de competencia a favor del Fuero Militar?
Sí lo está.

224º. ¿Está probado que el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro el Fuero Militar dictó sentencia condenatoria contra el general EP Rivero Lazo y otros por delito de negligencia, y contra el mayor EP Martin Rivas y otros por delito de asesinato y otros, sentencia que en parte fue confirmada el tres de junio de ese año?
Sí lo está.

225º. ¿Está probado que el once de junio de mil novecientos noventa y cuatro se abrió instrucción contra el general EP Hermoza Ríos y otros por delito de homicidio y otros en agravio de los estudiantes y el profesor de la Universidad La Cantuta?
Sí lo está.

226º. ¿Está probado que el quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro la Sala de Guerra del CSJM sobreseyó la causa seguida contra el general EP Hermoza Ríos y otros por delito de homicidio y otros en agravio de los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, resolución que fue confirmada el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro?
Sí lo está.

227º. ¿Está probada la participación activa del SIN en estos actos de encubrimiento, pues desde sus dependencias se proyectaron los oficios de respuesta a los requerimientos congresales, las resoluciones del Fuero Militar que investigaba los sucesos, y las declaraciones de los involucrados?
Sí lo está.

228º. ¿Está probado que los magistrados del Fuero Militar que se avocaron indebidamente al conocimiento de los casos Barrios Altos y La Cantuta, excluyendo a la jurisdicción penal ordinaria, fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia de la República por delito de encubrimiento personal y otros?
Sí lo está.

229º. Está probado que el proceso del caso La Cantuta en el Fuero Militar fue simulado y controlado por el SIN, que el personal militar que formaba parte del Destacamento Especial de Inteligencia Colina aceptó someterse a la jurisdicción castrense debido al ofrecimiento de su absolución?
Sí lo está.

230º. ¿Está probado que este ofrecimiento posteriormente fue modificado, a consecuencia de lo cual los principales procesados fueron condenados para permitir una mayor credibilidad del proceso, y que a raíz de la condena se les ofreció la amnistía, hecho concretado por intermediarios del Alto Mando del Ejército y coordinado con el Gobierno y el Congreso de la República?
Sí lo está.

231º. ¿Está probado que el catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI promulgó la Ley número 26479, Ley de Amnistía, después que ganara, en primera vuelta, las elecciones presidenciales para el periodo mil novecientos noventa y cinco – dos mil?
Sí lo está

232º. ¿Está probado que a los condenados en sede judicial militar también se les ofreció la entrega de una fuerte suma de dinero como indemnización?
Sí lo está.

233º. ¿Está probado que la Ley de Amnistía benefició a los miembros del Destacamento Especial de Inteligencia Colina que en aquella época se encontraban cumpliendo condena de pena privativa de libertad en el cuartel Simón Bolívar por el caso de La Cantuta?
Sí lo está.

234º. ¿Está probado que en aplicación de la Ley de Amnistía y de la Ley Interpretativa se dio por finalizado el proceso ante la jurisdicción penal ordinaria por los hechos de Barrios Altos, así como se dispuso la libertad a los miembros del Ejército integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia Colina que habían sido condenados en sede judicial militar por los hechos de La Cantuta?
Sí lo está.

235º. ¿Está probado que las leyes de Amnistía e Interpretativa fueron declaradas contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, luego, inaplicables por la jurisdicción penal ordinaria debido a su abierta contradicción con la citada convención y la Constitución, situación que consolidó el Tribunal Constitucional?
Sí lo está.

236º. ¿Está probado que en el Ejército y en el SIN –a la que también estaba ligada funcionalmente la DINTE– no existió la voluntad real de investigar y aclarar la participación de sus efectivos en las operaciones de Barrios Altos y La Cantuta?
Sí lo está.

237º. ¿Está probado que esta actitud encubridora de quienes dirigían el Ejército y el SIN obedeció a que ellos estaban implicados en la ejecución de estos operativos, los mismos que formaban parte de una política o estrategia de lucha contrasubversiva?
Sí lo está.

238º. ¿Está probado que todo este conjunto sistemático de actividades que involucraron a los sectores más sensibles del Estado y poderes públicos fue autorizado, dirigido y controlado por el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI?
Sí lo está.

LA INTERVENCIÓN DE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

239º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ordenó la reestructuración del SINA, centralizándolo en SIN, a cargo de su asesor Montesinos Torres?
Sí lo está.

240º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, desde su Directiva número 001-90-SG/SDN, dispuso la actualización del conocimiento del enemigo, para ejecutar una estrategia político – militar, con prioridad de organizaciones subversivas como el PCP – SL y MRTA?
Sí lo está.

241º. ¿Está probado que con posterioridad a la Directiva antes señalada se concretó la formación del Grupo de Análisis –en enero de mil novecientos noventa y uno–, que elaboró un informe actualizado de Sendero Luminoso a partir de los documentos incautados por el GEIN, y la aprobación por el Ejército, en abril de mil novecientos noventa y uno, de los Manuales ME 38-20 y ME 38-23?
Sí lo está.

242º. ¿Está probado que en el Manual ME 38-20 se señaló que el planteamiento y ejecución de las OEI estarían a cargo del SIN, organismo que tenía como su jefe de facto a su asesor Montesinos Torres, siendo su órgano patrocinador la DINTE y el ejecutor el SIE?
Sí lo está.

243º. ¿Está probado, que redefinido el objeto de una OEI para la lucha contra el terrorismo, fue posible utilizar arbitrariamente sus disposiciones y decidir la realización de OEI, previa formación de un Destacamento Especial de Inteligencia por agentes del SIE, para eliminar a terroristas?
Sí lo está.

244º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, estructuró y ejecutó una estrategia político – militar paralela a la que pregonaba públicamente cuyo objetivo era la eliminación de los terroristas, decisión que se articulaba por medio de su asesor Montesinos Torres y del aparato de poder organizado que formó?
Sí lo está.

245º. ¿Está probado que por ello protegió tanto a Montesinos Torres como al general EP Hermoza Ríos, e incluso a los ejecutores materiales, a quienes se les concedió amnistía y proporcionó recompensas a través del jefe del SIE?
Sí lo está.

246º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI es responsable de dichas operaciones porque las ordenó a partir de su dominio del aparato de poder organizado que instituyó desde el SIN?
Sí lo está.

247º. ¿Está probado que el acusado ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI como consecuencia del denominado “caso allanamiento”, así rotulado por la sentencia extraditoria de la Corte Suprema de Chile, ocurrido el siete de noviembre de dos mil, fue condenado por delito de usurpación de funciones en agravio del Estado?
Sí lo está.

Lima, siete de abril de dos mil nueve.

SAN MARTÍN CASTRO
PRADO SALDARRIAGA PRÍNCIPE TRUJILLO

Tomado de:
http://www.larepublica.pe/archive/all/fama/20090408/1/1547/todos

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